La PCA es la prestación a la que tienes derecho como autónomo. Hasta 2015 para acceder a este derecho era obligatorio haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales) exigencia que ha desaparecido.
La Prestación por Cese de Actividad (PCA) en los autónomos, también extensible al Régimen Especial del Mar, entró en vigor el 6 de noviembre del año 2010 mediante la aprobación de la Ley 32/2010: http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf
La Prestación por Cese de Actividad es una de las reivindicaciones históricas de la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA).
Desde el momento de su puesta en marcha y hasta finales de 2014, la cuota estaba ligada a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional (lo que se denomina contingencias profesionales). Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 ya no es necesario que los autónomos coticen por accidentes de trabajo para cotizar por el cese de actividad.
Requisitos
Para tener derecho y acceder a esta prestación, según refleja la Seguridad Social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
-Tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
-Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
-Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a alguno de estos motivos: económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado; suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos17.1 g) y h) dela Ley32/2010, de 5 de agosto.
-No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- No concurrir ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Habrá que esperar
El presidente nacional de OPA, Camilo Abiétar, explica que a pesar de que en diciembre de 2014 se aprobó una nueva ley para que los autónomos pudieran acceder a la Prestación por Cese de Actividad, y que pretende mejorar y flexibilizar las condiciones para que los autónomos puedan beneficiarse de esta ayuda “aún es pronto saber si esta modificación legislativa mejorará el acceso de los trabajadores por cuenta propia al paro, puesto que todavía no se disponen de los suficientes datos para conocer si con la ampliación de las condiciones de acceso a la Prestación por Cese de Actividad se ha conseguido que mas autónomos accedan y se beneficien de esta ayuda”.
Mayor sacrificio
En esta línea Abiétar añade que cotizar por el cese de actividad supone un mayor sacrificio para los autónomos debido a que aumenta la cuota que los trabajadores por cuenta propia tienen que pagar a la Seguridad Social. Asimismo subraya que el hecho de cotizar por el cese de actividad no significa que en el futuro los autónomos vayan a poder disponer de esta ayuda puesto que muchas de las solicitudes que presentan los trabajadores por cuenta propia son denegadas ante la gran cantidad de documentación que tienen que presentar y a los estrictos requisitos que exigen las mutuas.
Más denegaciones que concesiones
En este sentido el presidente nacional de OPA indica que para mejorar las condiciones de los autónomos ante este problema, "OPA ha propuesto a la Administración que equipare las prestaciones por desempleo de todos los autónomos con las de los trabajadores por cuenta ajena en términos de tiempo, cantidades y condiciones administrativas”. En su opinión este cambio traería consigo “una mayor flexibilidad por parte de las mutuas aseguradoras, que son quienes gestionan la concesión de esta prestación, hasta ahora entregada solo al 20% de los autónomos que la solicitan”.
Así, como dato informativo, Abiétar indica que, según los datos del Servicio Público de Empleo, a los que ha podido acceder OPA, de las 3.784 solicitudes presentadas por autónomos durante el segundo trimestre de 2015 (entre los que se incluyen los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA y los trabajadores del Régimen del Mar), fueron reconocidas 1.796. En este sentido menos del 1% del total de autónomos que en junio de 2015 tenían esta contingencia cubierta (626.716 en total) habían solicitado la prestación por cese de actividad.