Características
• Sin capital mínimo, pero hasta que se alcance la cifra de 3.000 euros de capital social se deberá destinar a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio.
• Límites a la retribución de socios y administradores.
• Responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación, que deberán responder hasta el capital mínimo establecido por la ley para una Sociedad Limitada (3.000 euros).
• La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por sus cargos, hasta que se alcancen los 3.000 euros de capital social, no podrá exceder del 20% de patrimonio neto del correspondiente ejercicio (sin tener en cuenta las retribuciones que le correspondan como trabajador a cuenta ajena de la sociedad o por la prestación de servicios a esta).
Trámites para la puesta en marcha
• Certificación negativa del nombre de la sociedad por el Registro Mercantil.
• Firma escritura pública de Constitución de la Sociedad ante notario.
• Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
• Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
• Solicitud del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
• Obtención del número identificativo de Afiliación a la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Alta en el Censo de Empresarios en la Agencia Tributaria.
• Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria (las empresas de nueva creación están exentas durante los dos primeros ejercicios).
• Afiliación de los socios a la Seguridad Social.
• Alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a cada uno de los socios trabajadores y/o administradores.
• Inscripción de la empresa en la Tesorería territorial de la Seguridad Social, que asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones un Código de Cuenta de Cotización.
• Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su Comunidad Autónoma.
• Solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa (puedes ver la información sobre ello en este enlace).
Otros trámites
• Obtención y legalización del Libro de Visitas en la Inspección Provincial del Trabajo.
• Alta de los contratos de trabajo, en el caso de que existan trabajadores por cuenta ajena.
• Registro de signos distintivos como patentes o marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
• Registro de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Cómo realizar los trámites?
Estos trámites pueden realizarse en persona o también a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), puedes ver cuál es el más cercano a tu domicilio en este enlace.